A partir de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (ya comentada en este boletín), que establece que el suicidio de un empleado de banca al precipitarse desde la azotea del trabajo tras una discusión con un cliente es accidente de trabajo, J. M. Barjola repasa en Noticias Jurídicas decisiones recientes en este sentido, para concluir que el suicidio puede considerarse accidente laboral -algo que aparentemente surge de la voluntariedad del trabajador- siempre que su origen sea el entorno laboral y la parte contraria no destruya esta presunción con prueba en contrario, alegando causas ajenas al trabajo.
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